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Asociacion de Motociclistas de Medellin

Agradecemos el apoyo de todos los que asistieron a la marcha, esperamos contar con ustedes mas adelante, ya que la lucha no termina aqui, esto es solo el comienzo.

Esperamos recibir comentarios de apoyo y/o sugerencias sobre este tema.

Escríbenos a motosmedellin@yahoo.com y déjanos tus datos para enviarte más información, pronto crearemos una asociación de motociclistas en la ciudad.

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Tomado de la revista publimotos (http://www.publimotos.com)

Basándonos en disposiciones legales como son: la Constitución Política de Colombia y el Código Nacional de Tránsito Terrestre, hemos encontrado que se están desconociendo normas que reglamentan el derecho a la libre locomoción por el territorio nacional (artículo 24 Constitución Política de Colombia), el derecho al trabajo (artículo 25 Constitución Política de Colombia).

Un hecho bastante grave y que merece la máxima atención por parte del Ministerio de Transporte, las ensambladoras de motos y en general el gremio del motociclismo, conjuntamente con los alcaldes y gobernadores del país es lo que hace referencia al artículo 96 del Código Nacional de Transito Terrestre, donde en el numeral uno se explica literalmente que en moto "podrán llevar acompañantes…": Esta es una norma establecida bajo la Ley 769 de 2002 y la cual al ser de ámbito nacional prevalece sobre las disposiciones locales.

Encontraras más información de esta campaña en http://www.publimotos.com/actualidad.htm