Tomado de la revista publimotos (http://www.publimotos.com)
Basándonos en disposiciones legales como
son: la Constitución Política de Colombia y el Código Nacional de Tránsito Terrestre, hemos
encontrado que se están desconociendo normas que reglamentan el derecho a la libre locomoción por el territorio nacional (artículo
24 Constitución Política de Colombia), el derecho al trabajo (artículo 25 Constitución Política de Colombia).
Un hecho bastante grave y que merece la
máxima atención por parte del Ministerio de Transporte, las ensambladoras de motos y en general el gremio del motociclismo,
conjuntamente con los alcaldes y gobernadores del país es lo que hace referencia al artículo 96 del Código Nacional de Transito
Terrestre, donde en el numeral uno se explica literalmente que en moto "podrán llevar acompañantes…": Esta es una norma
establecida bajo la Ley 769 de 2002 y la cual al ser de ámbito nacional prevalece sobre las disposiciones locales.